El Gobierno ingresó al Congreso este lunes el proyecto que crea esta nómina, el cual además precisa los castigos a aplicar a los infractores.
El Gobierno develó este lunes los detalles del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Vándalos e Incivilidades, el cual fue anunciado por el Presidente Kast durante su primera Cuenta Pública y ya está ingresado para su tramitación en el Congreso.
La propuesta busca sancionar con la pérdida de beneficios sociales a quienes cometan ilícitos o dañen el espacio público, y contempla castigos que pueden prolongarse por entre uno a cinco años, aunque este periodo puede aumentar en caso de reincidencia.
El mensaje presentado al Parlamento en esta jornada precisa cuáles son las acciones que, de ser promulgado, significarían la inclusión de los infractores en el eventual registro. Los delitos e incivilidades sancionadas son:
A) Actos vandálicos constitutivos de delito — inscripción: cinco años (dos años si es menor de edad)
* Atentado contra la autoridad (arts. 261 y 262 Código Penal).
* Amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales (art. 264 CP).
* Falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (art. 268 bis CP).
* Lesiones o maltrato de obra contra un fiscal o defensor público (art. 268 quáter CP).
* Amenazas a un fiscal o defensor público (art. 268 quinquies CP).
* Retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros
* Interrupción de la libre circulación en vía pública o lanzamiento de objetos a personas o vehículos
* Usurpación, cuando recae sobre inmuebles fiscales, bienes nacionales de uso público o inmuebles destinados a
educación parvularia, básica, media o superior.
B) Incivilidades de competencia de los juzgados de policía local (Art. 6) — inscripción: 1 año
* Depósito de escombros y otros materiales sin permiso municipal o de Vialidad.
* Consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público.
* Expendio de bebidas alcohólicas en contravención a la ley.
* Elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin patente municipal (ordenanzas municipales).
* Uso del transporte público remunerado sin pagar la tarifa (art. 200 N° 42, Ley del Tránsito).
* Cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas, ríos o lagos (art. 13, decreto ley N° 1.939 de 1977).
C) Incivilidades de competencia de los juzgados de garantía (Art. 7) — inscripción: 1 año
* Organización o agencia de loterías no autorizadas (art. 276 CP).
* Provocación o alteración del orden en espectáculos públicos (art. 494 N° 1 CP).
* Daño en bienes públicos o particulares por un monto inferior a 1 UTM (art. 495 N° 21 CP).
* Consumo de drogas en la vía pública (art. 50, ley N° 20.000).
Los beneficios a perder para cualquier persona inscrita:
* Prohibición de acceder a programas habitacionales.
* Prohibición de acceder al subsidio de arriendo (DS N° 52/2013 MINVU), o su suspensión.
* Prohibición de acceder al «Pase Cultural» (aporte monetario para bienes y servicios culturales), o su suspensión.
* Inhabilidad para postular como responsable o ejecutor a fondos concursables del Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio.
* Prohibición de acceder a las becas del Programa de Becas de Educación Superior (DS N° 97/2013 Mineduc).
* Inhabilitación del uso de pases o tarjetas de tarifa rebajada en transporte público (Tarjeta Nacional Estudiantil,
tarifa rebajada adulto mayor).
* Retención del pago de la devolución anual de impuesto a la renta cuando exista una multa impaga asociada.
* Prohibición de obtener o renovar la licencia de conducir, o su suspensión.
* Prohibición de obtener o renovar el pasaporte.
* Pérdida de la pensión de gracia (ley N° 18.056).
Medidas adicionales para delitos especialmente graves (Art. 9) — duración: cinco años
Para un grupo acotado de delitos más graves (homicidio de fiscal/defensor, ciertas lesiones, usurpación de inmuebles fiscales o educacionales, incendio de los arts. 474-476, homicidio/maltrato a carabineros, uso de explosivos, microtráfico, comercio ilegal, daño a monumentos, entre otros), se agrega:
* Prohibición o suspensión del financiamiento de la gratuidad en educación superior (modifica la ley N° 21.091).
* Prohibición o suspensión de la Pensión Garantizada Universal (modifica la ley N° 21.419).










