El dictamen aclar贸 que la imprescriptibilidad beneficia 煤nicamente al Fisco y pierde validez si el banco ejecutor no demuestra haber cobrado la garant铆a.
La Corte Suprema acogi贸 un recurso de casaci贸n y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda de prescripci贸n extintiva interpuesta en contra del Banco Ita煤-Corpbanca SA y, en consecuencia, declar贸 que la acci贸n cambiaria de cobro de los pagar茅s de Cr茅dito con Aval del Estado (CAE) para financiar estudios superiores se encuentra prescrita.
En fallo un谩nime, la Primera Sala del m谩ximo tribunal 鈥搃ntegrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mar铆a Ang茅lica Repetto Garc铆a, Mario Carroza Espinosa y Mar铆a Soledad Melo Labra鈥 estableci贸 error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de base que rechaz贸 la demanda de prescripci贸n.
芦Que, en efecto, la determinaci贸n de los cr茅ditos de que es titular el Fisco o que se ha hecho efectiva la garant铆a estatal es un procedimiento especialmente reglado, tanto en la Ley N掳20.027 como en el Decreto N掳266 de 2011, del Ministerio de Educaci贸n que contiene su reglamento; de ah铆 que la norma del art铆culo 2 掳 de esta ley indica que ‘El Estado, por intermedio del Fisco, garantizar谩 los cr茅ditos destinados a financiar estudios de educaci贸n superior, siempre que estos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento’, estableciendo luego montos y l铆mites de financiamiento, y las condiciones que deben detentar los alumnos y los establecimientos de Educaci贸n Superior para obtener este beneficio禄, plantea el fallo.
La resoluci贸n agrega que: 芦La norma del art铆culo 13 de la Ley N掳20.027, en cuya infracci贸n se sustenta el recurso, cierra el p谩rrafo 3掳 referido a ‘Los requisitos que deben cumplir los cr茅ditos garantizados’, inmerso en T铆tulo III de ese cuerpo legal, sobre ‘Los requisitos para que se otorgue la garant铆a estatal'禄.
芦En una regulaci贸n m谩s precisa, el reglamento contenido en el Decreto N掳266 de 2011, del Ministerio de Educaci贸n, se帽ala en lo atingente, en su art铆culo 36掳 que: ‘Una vez acreditado el incumplimiento a que se refieren los art铆culos 29潞 [deserci贸n acad茅mica] y 35潞 [estudiante egresado], seg煤n corresponda, la Comisi贸n emitir谩 un certificado indicando que se cumplen los requisitos para hacer efectiva la garant铆a estatal y solicitar谩 a la Tesorer铆a General de la Rep煤blica que proceda a efectuar los pagos correspondientes al respectivo acreedor’. M谩s adelante, en su art铆culo 40 inciso final, se reitera norma excepcional de imprescriptibilidad del art铆culo 13 de la ley禄. a帽ade.
芦Por 煤ltimo 鈥揷ontin煤a鈥, el art铆culo 41 del Reglamento sanciona que: ‘La garant铆a estatal de que trata la ley N潞20.027 y el presente Reglamento solo podr谩 ser otorgada a los cr茅ditos conferidos para financiar los estudios de educaci贸n superior otorgados por aquellas entidades financieras que hayan sido seleccionadas para estos efectos por la Comisi贸n. La selecci贸n de las entidades financieras que otorgar谩n los cr茅ditos garantizados se efectuar谩 mediante licitaci贸n p煤blica, con sujeci贸n a las bases y requisitos que para estos efectos fije anualmente la Comisi贸n'禄.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: 芦se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintid贸s, dictada por el 18掳 Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la demanda de prescripci贸n extintiva interpuesta por Camilo Vicenzo Carrasco Rojas en contra de Banco Ita煤-Corpbanca S.A. y, en consecuencia, se declara que la acci贸n cambiaria de cobro de los pagar茅s de autos se encuentra prescrita禄.










