Ley 40 horas: lo que cambia para los trabajadores desde este 26 de abril
La medida es obligatoria para el sector privado, prohíbe bajar salarios y contempla multas de entre 3 y 60 UTM por trabajador afectado.
Chile llega este 26 de abril al segundo escalón de la Ley 40 horas: desde este domingo fecha, la jornada ordinaria máxima cae de 44 a 42 horas semanales. El cambio es parte del calendario gradual fijado por la Ley 21.561, que contempla una última reducción en 2028, cuando el límite quedará definitivamente en 40 horas.
La norma modifica el artículo 22 del Código del Trabajo y alcanza a más de 5 millones de personas que trabajan en el sector privado bajo jornada ordinaria. La condición central es que los salarios deben mantenerse intactos: la ley prohíbe expresamente usar la reducción de horas como pretexto para bajar remuneraciones.
Sin embargo, la abogada laboral Francisca Montenegro explicó que hay trabajadores que están exentos de esta normativa.
El primero de ellos, detalló, son aquellos que “están exceptuados de jornada, que son aquellos que no tienen fiscalización directa e inmediata. En general son los gerentes, administradores o aquellos que ejerzan facultades de representación de la empresa”. En esos casos, “es el empleador quien determina quién reúne estas características, pero el trabajador puede reclamar de esa resolución ante la Dirección del Trabajo”, explicó.
La socia de RMR Laboral añadió que otro grupo de trabajadores exentos son aquellos que “tienen jornadas excepcionales, por ejemplo, la minería, que son rubros que -en general- tienen jornadas que son autorizadas expresamente por la Dirección del Trabajo y que no necesariamente se van a adecuar a esta reducción”.
Los trabajadores a honorarios y aquellos funcionarios públicos que no se rigen por el Código del Trabajo tampoco están incluidos en esta legislación, detalló la experta.
Respecto a la implementación de esta fase en el teletrabajo, la abogada laboral Cristina Melo detalló que “también te corresponde la reducción, salvo que trabajes con total autonomía, sean evaluados por resultados o metas, y sin supervisión directa. Eso se analiza caso a caso”.
La ley es explícita: la reducción no puede significar rebaja de sueldo ni recorte del tiempo de colación, que la DT ha reiterado que no forma parte de la jornada laboral. Al respecto, Cecily Halpern, especialista en derecho laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, remarcó que “esta rebaja de la jornada es sin disminución de la remuneración, queda intacta”.



