En tanto no se autorice el uso de suelo para incluir una pista de aterrizaje y hangar, para lo cual es necesario que se modifique el Plan Regulador de la Comuna de Huechuraba, el funcionamiento del Helipuerto es ilegal.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto vecinos de la población “El Barrero” en contra de la empresa Helipuerto Santiago, por operar el helipuerto ubicado en Avenida El Salto, comuna de Huechuraba, sin autorización para funcionar.
Los recurrentes señalaron que la operación sin los permisos adecuados vulnera diversas garantías constitucionales, como el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Adujeron riesgos derivados de accidentes aéreos, la contaminación acústica y la exposición a grandes cantidades de combustible en una zona de alta densidad poblacional. Solicitaron que se paralice la operación del helipuerto hasta que se obtengan las autorizaciones adecuadas y se implementen medidas de mitigación, incluyendo un estudio de impacto ambiental, con fiscalización de las autoridades competentes.
La empresa recurrida sostuvo que el permiso de edificación provisorio fue suspendido debido a la alerta sanitaria del COVID-19, y que la vigencia del permiso se extendió hasta septiembre de 2022. Rechazó las acusaciones de vulneración de derechos, argumentando que las instalaciones cumplen con las normativas de seguridad, incluyendo las relativas al almacenamiento de combustibles y las distancias de seguridad, además de que los vuelos no pasan sobre zonas residenciales.
La Dirección General de Aeronáutica Civil confirmó que el helipuerto cuenta con autorización para su funcionamiento conforme a las normativas aeronáuticas. La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la operación del Helipuerto Santiago no cumple con las regulaciones urbanísticas y carece de la patente comercial definitiva.
Sostuvo que la normativa del Plan Regulador de Huechuraba prohíbe actividades como pistas de aterrizaje y hangares en la zona ZH7, donde se encuentra emplazado el helipuerto. Además, que el municipio ha cursado infracciones a la empresa por no contar con el permiso de edificación vigente y la recepción definitiva de las obras, y la patente comercial otorgada no cubre la actividad de transporte aéreo de pasajeros.
En consecuencia, concluyó que el helipuerto opera de forma ilegal, lo que constituye una vulneración de las garantías constitucionales de los recurrentes.









