La normativa que prohÃbe y regula el uso de teléfonos, además de otros dispositivos, entró en vigencia esta semana junto con el inicio del año escolar 2026. Existen excepciones a la norma.
En el marco del inicio del año escolar, esta semana entrará en vigencia en Chile la ley que prohÃbe y regula el uso de celulares en establecimientos educacionales.
La medida —consignada en la Ley 21.801— correrá para todos los integrantes de la comunidad educativa y se aplicará con criterios diferenciados según la edad y la autonomÃa progresiva de niñas, niños y adolescentes. Además, considera ciertas excepciones. Es importante mencionar que esta ley no solo regula el uso de celulares, sino que también de otros dispositivos.
Es importante precisar que esta ley no prohÃbe el uso de la tecnologÃa, sino que regula especÃficamente el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación de uso personal.
En ese sentido, se entiende por «dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal» aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a internet para interactuar con otras personas y consultar contenidos o plataformas digitales. Es decir:
* Teléfonos celulares y smartphones.
* Tablets de uso personal.
* Relojes inteligentes (smartwatch) con conexión a internet o mensajerÃa.
* Otros dispositivos portátiles similares que permiten una comunicación personal permanente.
Es importante aclarar que no se incluyen computadores, tablets institucionales u otros recursos tecnológicos del establecimiento utilizados con fines pedagógicos planificados en educación básica y media. Nicolás Cataldo, ministro de Educación, explicó que en Educación Parvularia el uso de celulares estará prohibido, sin excepciones; mientras que para Básica y Media «el uso quedará establecido con regulación de prohibición, pero con excepciones ante determinadas circunstancias».
El Mineduc explicó que el uso del teléfono celular se permitirá solo en situaciones excepcionales y reguladas, como:
* Uso pedagógico planificado (en educación básica y media).
* Apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales.
* Condiciones de salud que requieren monitoreo.
* Emergencias, desastres o catástrofes.
* Solicitudes fundadas y temporales por razones de seguridad personal o familiar.
Estas excepciones deben quedar establecidas en el Reglamento Interno de cada establecimiento y contar con autorización expresa de la Dirección.










