El m谩ximo tribunal declar贸 inadmisibles los recursos presentados contra una resoluci贸n que exige un nuevo pronunciamiento del Gobierno sobre el megaproyecto.
Este martes, la Corte Suprema declar贸 inadmisibles los recursos de casaci贸n interpuestos por el Servicio de Evaluaci贸n Ambiental (SEA) y un grupo de organizaciones en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que acogi贸, a finales del a帽o pasado, el reclamo presentado por la empresa Andes Iron contra la decisi贸n del Gobierno de rechazar el controvertido megaproyecto Dominga.
La resoluci贸n recurrida, fechada el 10 de diciembre de 2024, orden贸 al Comit茅 de Ministros del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, encabezado por la cartera de Medio Ambiente, emitiera una nueva resoluci贸n sobre la calificaci贸n de la iniciativa minero-portuaria, argumentando que la decisi贸n tomada por el gabinete en enero de 2023 conten铆a 芦pronunciamientos contradictorios e incoherentes禄 y estaba fuera del plazo legal establecido.
芦Ministros que hab铆an manifestado previamente su parecer, posteriormente no se inhabilitaron禄, se帽al贸 tambi茅n el tribunal ambiental. Contra esta decisi贸n, el SEA y un grupo de organizaciones y particulares, entre ellos Oceana, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera y la Asociaci贸n de Pescadores de Los Choros, interpusieron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. El 8 de enero pasado, el Comit茅 de Ministros rechaz贸 por segunda vez en dos a帽os, por unanimidad, el proyecto Dominga.
La tarde de ayer, la Tercera Sala de la Corte Suprema comunic贸 que revis贸 los recursos del SEA y las mencionadas organizaciones y estableci贸 que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad exigidos por el C贸digo de Procedimiento Civil. En un fallo de ocho p谩ginas, el m谩ximo tribunal explic贸 que los recursos de casaci贸n son 芦de car谩cter extraordinario y de derecho estricto禄, ya que se conceden solo para anular una sentencia en los casos que la ley se帽ala expresamente.
Una de las razones clave para la inadmisibilidad fue que la resoluci贸n del Primer Tribunal Ambiental no es una sentencia 芦definitiva禄. Seg煤n el art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil, una sentencia definitiva es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuesti贸n o asunto que ha sido objeto del juicio.
Sin embargo, indic贸 la Suprema, 芦la sentencia impugnada no ha resuelto confirmar ni revocar lo decidido por el Comit茅 de Ministros, sino anular dicha decisi贸n, ordenando un nuevo pronunciamiento del 贸rgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuesti贸n o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia禄. Tampoco se trata, agreg贸, de 芦una interlocutoria de aquellas que ponen t茅rmino al juicio o hacen imposible su continuaci贸n , tanto as铆 que, en su propio contenido ordena seguir con ella, ordenando a la autoridad recurrida a emitir un nuevo pronunciamiento respecto del cual podr谩n interponerse los recursos que en derecho correspondan禄.
El m谩ximo tribunal concluy贸 que, 芦en consecuencia, al no reunir la decisi贸n impugnada la naturaleza de aquellas que permiten los recursos interpuestos, estos no pueden ser admitidos a tramitaci贸n, tal como lo ha resuelto de manera constante y uniforme esta Corte en casos anteriores禄. La resoluci贸n fue redactada por el ministro Jean Pierre Matus y firmada por los ministros Adelita Ravanales y Diego Simp茅rtigue, y por la abogada integrante Mar铆a Ang茅lica Benavides.
El pol茅mico proyecto, que incluye una mina y un puerto, se ubica a 16 kil贸metros de la comuna de La Higuera, en la Regi贸n de Coquimbo, y cerca del Archipi茅lago de Humboldt, que resguarda uno de los ecosistemas m谩s importantes del mundo y donde vive el 80% de esta especie de ping眉inos.










