A muchas personas les ha pasado que al momento de viajar en avión y entregar su maleta a la aerolínea, esta llega dañada o, peor, no la encuentran. Si te ha pasado esto, debes saber que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en Chile ha dado a conocer qué se debe hacer en un momento como este. El SERNAC establece procedimientos claros para que los pasajeros afectados reciban una compensación adecuada, más allá de simples disculpas.
Según el SERNAC, si tu maleta resulta dañada o perdida, la aerolínea tiene la obligación de compensarte económicamente. Esta compensación se basa en el artículo 148 del Código Aeronáutico, que establece un monto equivalente a 40 Unidades de Fomento (UF), lo cual asciende a aproximadamente $1.493.900. Este monto se aplica independientemente del número de piezas del equipaje que hayan sido dañadas, destruidas o perdidas.
El deber de profesionalidad de las aerolíneas, consagrado en el artículo 23 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), obliga a estas empresas a adoptar todas las medidas necesarias para evitar la pérdida o daño de la maleta. Sin embargo, cuando estas circunstancias se presentan, la compensación mencionada debe ser proporcionada al pasajero afectado.

Además, si tu equipaje tiene un valor mayor a 40 UF, puedes asegurar el contenido por su valor real declarado, pagando un costo adicional conforme al artículo 150 del Código Aeronáutico. Esta medida permite que los pasajeros con artículos de mayor valor puedan proteger adecuadamente sus pertenencias y recibir una compensación justa en caso de pérdida o daño.
Para acceder a la indemnización, el proceso varía dependiendo de si se trata de una pérdida o daño del equipaje. En caso de pérdida, la indemnización nace cuando la aerolínea determina el extravío definitivo del equipaje. Este proceso comercialmente se produce después de 10 días corridos de desconocer su ubicación, aunque está limitado a 21 días por el Convenio de Montreal. Los pasajeros tienen hasta 21 días para protestar la pérdida después de entregar el equipaje a la aerolínea. En caso de daño, el artículo 153 del Código Aeronáutico establece que el pasajero debe protestar los daños o la destrucción del equipaje de forma inmediata al notarlos o cuando debiera haberlos notado.