El Bono Invierno es un apoyo anual para asistir a los pensionados durante los meses más fríos del año, cuando los gastos suelen aumentar. Sin embargo, hay ciertos grupos de pensionados que, lamentablemente, no serán elegibles para recibir el Bono Invierno 2024.
Entre estos grupos se encuentran los pensionados del artículo 1 y las pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N° 19.992). Además, los titulares del Subsidio de Discapacidad tampoco recibirán este beneficio, ya que no están contemplados en la ley y no cumplen con el requisito de edad, que está dirigido a personas menores de 18 años según el artículo 35 de la Ley N° 20.255.
Otro grupo que no recibirá el Bono Invierno son los titulares de indemnización del carbón, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129, ya que no están contemplados en la ley que regula este beneficio. Incluso si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco serán elegibles para el Bono Invierno, a pesar de que sus ingresos no superen el tope estipulado.
Por otro lado, existen grupos de pensionados que sí serán beneficiarios del Bono Invierno 2024. Este beneficio se otorgará automáticamente a los adultos mayores de 65 años en adelante que cumplan con ciertos requisitos. Entre ellos se encuentran aquellos pensionados cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio. Esto incluye a los pensionados del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena), y Mutualidades de Empleadores.
Asimismo, los pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que estén percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, así como los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), también serán elegibles para recibir el Bono Invierno. Además, aquellos que sean beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional, así como los pensionados que estén recibiendo la PGU y cuya pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, recibirán este beneficio.