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El rol de vocal de mesa en las elecciones garantiza el correcto desarrollo del proceso democr醫ico en Chile. Sin embargo, existen situaciones leg韙imas por las que una persona puede ser eximida de cumplir con esta responsabilidad. La Ley 18.700 establece una serie de excusas v醠idas que los designados como vocales de mesa pueden presentar para ser relevados de esta obligaci髇.
La primera n髆ina de vocales para las elecciones del 17 de diciembre ya ha sido publicada, y aquellos designados tienen hasta el 29 de noviembre para excusarse. Para ser eximido de la responsabilidad de vocal de mesa, el Servicio Electoral de Chile (Servel) contempla varias causales. Entre estas, se incluyen estar fuera del pa韘 o vivir en una localidad a m醩 de 300 kil髆etros de distancia del lugar de votaci髇, tener m醩 de 70 a駉s, estar f韘ica o mentalmente incapacitado para ejercer la funci髇, lo que debe ser acreditado con certificado m閐ico, y cumplir labores en establecimientos hospitalarios durante el d韆 de las elecciones, con el respaldo de un certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Otras excusas v醠idas incluyen estar embarazada durante todo el per韔do de gestaci髇, lo cual debe ser acreditado por un establecimiento de salud o mediante certificado m閐ico. Tambi閚 se considera v醠ida la excusa para el padre o madre de un hijo o hija menor de dos a駉s, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. De igual manera, quienes tengan el cuidado personal de un menor pueden excusarse, acreditando debidamente la situaci髇.
Las personas que se desempe馻n como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales tambi閚 pueden ser eximidas. Esto incluye a quienes trabajan en establecimientos de larga estad韆 para adultos mayores (Eleam). Los vocales de mesa deben presentar las excusas correspondientes ante la Junta Electoral respectiva, aportando los documentos necesarios para justificar su situaci髇.
En caso de ser citados con posterioridad, los vocales de mesa pueden acreditar sus excusas ante el Juez de Polic韆 Local. Una vez acreditados los antecedentes, los delegados de local no podr醤 considerar para la instalaci髇 de las mesas a las personas que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas.
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