Desde el 1° de enero de 2023, se aplica IVA a todo servicio (salvo excepciones legales), lo que respecto de prestadores residentes en el exterior, pondrá en conflicto el IVA, el Impuesto Adicional (que grava en Chile pagos al extranjero) y ciertos convenios de doble tributación internacional (CDTI), por ej., con España.
Los servicios prestados por no residentes están exentos de IVA si aplica el Impuesto Adicional (35% o 15%). Sin embargo, la exención no opera, cuando por aplicación de un CDTI el servicio no se grava con Impuesto Adicional. Así, paradojalmente, un mismo servicio podría soportar una mayor carga si es prestado por un residente de un país con CDTI, dado que si el CDTI impide a Chile gravar los servicios con Impuesto Adicional, desde 2023, deberá pagar IVA (19%). Si el prestador reside en un país sin CDTI, la tasa de Impuesto Adicional podría ser menor a la de IVA (por ej. tasa de 15% a trabajos técnicos). Esto se presta para elusión internacional.
La normativa es discriminatoria, con graves efectos para el prestador extranjero, debido a la mayor tasa a soportar y a que el Impuesto Adicional es un crédito y el IVA no lo es, aumentando su carga tributaria.
Esto obliga a evaluar de forma ponderada la utilización de los CDTI en estos casos, constituyendo además otro argumento que justifica replantear el IVA a todos los servicios.
Juan Ignacio Rivas, abogado Recabarren & Asociados