La Ley 19.973 indica que los trabajadores deben retirarse de sus lugares de trabajo a más tardar a las 20:00 horas previo a feriado irrenunciable.
El calendario laboral marca este jueves 1 de enero como el primer feriado irrenunciable del año, lo que obliga a la suspensión de actividades para una parte importante del comercio en todo el paÃs, según lo establece la legislación vigente.
La Ley 19.973 implica que supermercados, grandes tiendas y la mayorÃa de los locales comerciales no podrán abrir sus puertas durante la jornada, y que los trabajadores deben retirarse de sus lugares de trabajo a más tardar a las 20:00 horas del 31 de diciembre.
Previo al feriado, el comercio operará con horarios especiales, jornada en la que se aplicarán cierres anticipados. Según recordó la Dirección del Trabajo, las actividades comerciales podrán retomarse desde las 06:00 horas del viernes 2 de enero de 2026.
De acuerdo con la normativa vigente, el jueves 1 de enero podrán atender restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y casinos. También se permitirá el funcionamiento de farmacias de turno o de urgencia, expendios de combustible, tiendas de conveniencia que preparen alimentos en el mismo recinto y negocios de barrio atendidos por sus propios dueños.
Desde la Dirección del Trabajo advirtieron que el incumplimiento del feriado irrenunciable puede derivar en multas, las que varÃan según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, por lo que reiteraron el llamado a informarse y planificar las compras










