Vuelta a clases 2026 sin celulares: qué dice la nueva Ley y en qué casos sí se van a poder ocupar
Este miércoles se publicó en el Diario Oficial la Ley que regula el uso de celulares y otros dispositivos móviles dentro de establecimientos educacionales.
La medida comenzará a regir desde el inicio del año escolar 2026, para todos los establecimientos y en todos los niveles.
Como era de esperarse, el punto que ha generado más revuelo es la creación del artículo 10 bis en la Ley General de Educación, el cual establece la prohibición explícita del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media.
Por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal se entienden “aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales”.
La prohibición se aplicará, especialmente, durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo en ciertos casos, ¿cuáles son?
Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones:
a) Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes.*
b) Si existe una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
c) Si el estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles.*
d) Si la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media.
e) Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.
* En los casos que aluden a necesidades especiales o condición de salud, aquello deberá ser acreditado por el padre, madre o apoderado del estudiante a través de un certificado emitido por un profesional competente.



