En el fallo (causa rol 27.530 A y B) se estableció la responsabilidad de los uniformados en retiro en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Puerto Saavedra y el homicidio calificado de Luis Mora San Juan en octubre de 1973 en Lautaro.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 72 en la materia, y condenó a 17 miembros en retiro del Ejército y Carabineros por homicidios calificados y apremios ilegítimos en perjuicio de 9 víctimas. Ilícitos perpetrados en las comunas de Puerto Saavedra y Lautaro, entre septiembre y octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 27.530 A y B) se estableció la responsabilidad de los uniformados en retiro en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Puerto Saavedra y el homicidio calificado de Luis Mora San Juan, en octubre de 1973 en Lautaro.
Asimismo se estableció responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos a Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Contreras Poza, Segundo Orlando López Araneda, ocurridos entre septiembre de 1973 en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.
En la sentencia el ministro Mesa Latorre condenó a:
1) Jorge Nibaldo Del Río Del Río a la pena de presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de 5 delitos de homicidio calificado y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 8 delitos de apremios ilegítimos.
2) Juan Enrique Silva Rebeco fue sentenciado a la pena de presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de 4 delitos de homicidio calificado, 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos y 60 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de un delito a apremios ilegítimos.
3) Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao y Miguel Fernando Rubio Diocaretz fueron condenados a presidio perpetuo como autores de 4 homicidios, 8 años de presidio como autores de 6 apremios ilegítimos y 120 días de presidio como cómplices de 2 apremios ilegítimos.
4) Roberto Sigisfredo San Martín Pérez fue condenado a 20 años de presidio como autor de 4 homicidios calificados, 480 días de presidio como autor de 8 apremios ilegítimos.
5) César Gabriel Edgardo Anziani Riquelme deberá purgar las penas de 20 años de presidio como autor de 4 homicidios calificados, 420 días de presidio como autor de 7 apremios ilegítimos y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como cómplice a un apremio ilegítimo.
6) Daniel del Carmen Riquelme Reyes cumplirá penas de 20 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, 10 años de presidio como autor de 7 apremios ilegítimos y 60 días de prisión como cómplice de un apremio ilegítimo.
7) Héctor Hernán Moncada Sepúlveda fue sentenciado a 20 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, 10 años de presidio como autor de 8 apremios ilegítimos.
8) Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Recabal Bascuñán, José Guillermo Garrido Bustos, Sebastián Enrique Muñoz Gangas, Luis Humberto Casanova Águila, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos, fueron condenados a 20 años de presidio como cómplices de 4 homicidios calificados, 480 días de presidio como cómplices de 8 apremios ilegítimos.
9) Enrique Segundo Merino Sagardía cumplirá penas de 15 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como cómplice de 8 apremios ilegítimos.
10) Francisco Enrique Muñoz Pérez purgará pena de 5 años de presidio como cómplice de un homicidio calificado.
El ministro instructor absolvió a Ernesto Darío Ortega Saavedra, respecto de todos los cargos formulados en su contra en el auto acusatorio de fs. 4.089 a 4.103 (Tomo XII), con fecha 30 de septiembre de 2016.
En el aspecto civil, el magistrado acogió las demandas deducidas por las defensas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.650.000.000 (mil seiscientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido que:
Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, funcionario del hospital de Puerto Saavedra, Francisco Curamil Castillo y Mauricio Huenucoy Antil pobladores del Asentamiento “Elmo Catalán”, Francisco Porma Cheucucoy, pequeño agricultor fueron detenidos por patrulla compuestas por personal militar del Regimiento Montaña Reforzado N° 4 “La Concepción” de Lautaro y carabineros; sometidos a apremios ilegítimos en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y luego ejecutados ilegalmente en las orillas del Río Imperial, donde sus cuerpos fueron abandonados y dejados flotando.
Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Contreras Poza, Segundo Orlando López Araneda fueron detenidos en distintos períodos de tiempo entre septiembre y octubre de 1973 en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y sometidos a distintos tipos de apremios para luego ser liberados sin cargos judiciales.
En tanto Luis Mora San Juan fue detenido por una patrulla militar en el asentamiento “El Luchador” en las inmediaciones de Lautaro y ejecutado al margen de todo proceso en las afueras de la ciudad y su cuerpo fue dejado abandonado y semienterrado siendo ubicado por familiares y llevado a la morgue del hospital local.