La constituyente Elisa Loncón (PPOO) se refirió al reconocimiento de las naciones preexistentes en la Nueva Carta Magna y aseguró que «no es un tema antojadizo de los pueblos indígenas».
En conversación con la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), Loncón se refirió a las fake news relacionadas con la inclusión del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Nueva Constitución y aseguró que «han manipulado el tema del Convenio de la consulta y el consentimiento».
La constituyente señaló que «lo que hicimos fue actualizar la normativa interna, en este caso la Constitución, a los tratados que Chile ya había firmado a nivel internacional con otros países en matería de derechos indígenas».
«Quedo en la Nueva Constitución el Convenio 169 de la OIT y los derechos que estan en otros tratados. Es por ese motivo que Chile se reconoce como plurinacional y que las naciones originarias tienen derecho a los territorios, que tienen derecho a la libre autonomía y determinación […] Nada de esto estaba consagrado en la Constitución del ochenta», agregó.
Por último, Loncón detalló que «en materia de consentimiento, siguiendo el Convenio 169 de la OIT, hay tres casos que se requiere el consentimiento de los pueblos indigenas que son: por traslado de las comunidades a otro lugar, por cuestiones de ejercicios militares dentro de su espacio y por el tema de derrame o cuestiones tóxicas que se pueden instalar en las comunidades».
¿Qué dice el Convenio 169 de la OIT?
El 15 de septiembre 2009, un año después de su ratificación por el Congreso Nacional, entró en vigor en Chile el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales contiene 44 artículos que cubren un amplio rango de temas que van desde su reconocimiento como pueblos y sus derechos.
En específico, el tratado, en su artículo N°30, señala que «no se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se hay acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado».
Por último, sostiene que «los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas I 117 de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.